Principales novedades fiscales reguladas por el Real Decreto-Ley 20/2011
Principales novedades fiscales reguladas por el Real Decreto-Ley 20/2011

Principales novedades fiscales reguladas por el Real Decreto-Ley 20/2011

Las medidas fiscales afectan, principalmente, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las Retenciones, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Han sido publicadas el 31 de diciembre en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria y financiera para la corrección del déficit público (en adelante, RDL 20/2011).

Dada la inmediata aplicación de estas medidas, pasamos a continuación a realizar unos comentarios de urgencia de sus principales aspectos que afectan, principalmente, a los conceptos siguientes:

1.      Impuesto sobre Sociedades

 

Los principales aspectos regulados por el RDL 20/2011 son los siguientes:

 

 

 

                                          i.            Pagos fraccionados: Durante 2012 se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados vigentes en 2011 que habían sido fijados en función de los tipos del IS. Recordar que estos coeficientes fueron incrementados para empresas que facturan más de 20 millones de euros, tal como ya les informamos en el AddFLASH! del pasado 1 de septiembre.

 

                                        ii.            Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo respecto al ejercicio 2008: Se prorroga hasta 2012 el tipo reducido del 20-25% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en dicho período sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados. Recordar que el tipo del 20% se aplica sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros; el exceso tributa al 25%.

 

                                      iii.            Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información: Este incentivo fiscal se prorroga por un año más y dará derecho a practicar una deducción del 1% de los gastos o inversiones satisfechos por tales conceptos.

 

                                      iv.            Deducción en la cuota íntegra por donativos, donaciones y aportaciones que se realicen a favor de las actividades y programas prioritarios de mecenazgo:

 

El RDL 20/2011 establece un listado de actividades que podrán acogerse a la deducción incrementada del 40%.

 

 

 

2.      Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

El RDL 20/2011 incrementa la tributación de los diferentes tipos de renta, como exponemos a continuación:

 

                                          i.            Base General:

 

Crea un gravamen complementario que será de aplicación a la Base Liquidable General del Impuesto en los ejercicios 2012 y 2013. La escala de tipos complementarios es la siguiente:

Base Liquidable  General hasta

 

 

Incremento en cuota íntegra €

 

 

Resto Base Liquidable hasta

 

 

Tipo Aplicable (porcentaje)

 

 

0,00

 

 

0,00

 

 

17.707,20

 

 

0,75

 

 

17.707,20

 

 

132,80

 

 

15.300,00

 

 

2

 

 

33.007,20

 

 

438,80

 

 

20.400,00

 

 

3

 

 

53.407,20

 

 

1.050,80

 

 

66.593,00

 

 

4

 

 

120.000,20

 

 

3.714,52

 

 

55.000,00

 

 

5

 

 

175.000,20

 

 

6.464,52

 

 

125.000,00

 

 

6

 

 

300.000,20

 

 

13.964,52

 

 

En adelante

 

 

7

 

 

 

 

 

Lo anterior, juntamente con el incremento aprobado por la Generalitat, da lugar a que la tarifa de gravamen aplicable en los ejercicios 2012 y 2013 en Cataluña resulte del siguiente modo:

Base Liquidable General hasta

 

 

Cuota íntegra

 

 

Resto Base Liquidable hasta

 

 

Tipo Aplicable

 

(porcentaje)

 

 

 

0,00

 

 

-

 

 

17.707,20

 

 

24,75

 

 

17.707,20

 

 

4.382,53

 

 

15.300,00

 

 

30,00

 

 

33.007,20

 

 

8.972,53

 

 

20.400,00

 

 

40,00

 

 

53.407,20

 

 

17.132,53

 

 

66.593,00

 

 

47,00

 

 

120.000,20

 

 

48.431,24

 

 

55.000,00

 

 

51,00

 

 

175.000,20

 

 

76.481,24

 

 

125.000,00

 

 

55,00

 

 

300.000,20

 

 

145.231,24

 

 

En adelante

 

 

56,00

 

 

 

 

 

A modo ilustrativo, la tributación de una familia tipo (matrimonio con dos hijos y que presenta declaración conjunta) los efectos del incremento de tributación quedan reflejados en el siguiente cuadro:

RENTA ANUAL

 

 

20.000,00

 

 

30.000,00

 

 

60.000,00

 

 

140.000,00

 

 

Cuota RENTA GENERAL 2011

 

 

1.817,52

 

 

4.573,22

 

 

15.288,14

 

 

50.186,15

 

 

Tipo medio 2011

 

 

10,95%

 

 

17,19%

 

 

27,01%

 

 

36,74%

 

 

Cuota RENTA GENERAL 2012

 

 

1.874,32

 

 

4.816,18

 

 

16.398,95

 

 

54.662,96

 

 

Tipo medio 2012

 

 

11,29%

 

 

18,11%

 

 

28,97%

 

 

40,02%

 

 

Incremento 2011-2012

 

 

56,80

 

 

242,96

 

 

1.110,81

 

 

4.476,81

 

 

 

 

 

                                   ii.            Rentas del Ahorro.

 

Estas rentas, que se hallaban sujetas al 21% (salvo los primeros 6.000€ que lo estaban al 19%), a tenor del RDL 20/2011 quedan gravadas con los tipos complementarios siguientes:


Base Liquidable

 

 

Incremento Cuota

 

 

Resto Base del

 

 

Tipo aplicable

 

 

Ahorro hasta €

 

 

Integra €

 

 

Ahorro hasta €

 

 

porcentaje

 

 

0,00

 

 

0

 

 

6.000,00

 

 

2,00

 

 

6.000,00

 

 

120

 

 

18.000,00

 

 

4,00

 

 

24.000,00

 

 

840

 

 

En adelante

 

 

6,00

 

 

 

 

 

Con la introducción de este gravamen complementario, la tarifa impositiva de las rentas del ahorro queda establecida con los siguientes tramos:

Base Liquidable Ahorro

 

 

Cuota íntegra

 

 

Resto Base Liquidable

 

 

Tipo aplicable

 

 

(hasta Euros)

 

 

Euros

 

 

del Ahorro hasta €

 

 

porcentaje

 

 

0,00

 

 

0,00

 

 

6.000,00

 

 

21,00

 

 

6.000,00

 

 

1.260,00

 

 

18.000,00

 

 

25,00

 

 

24.000,00

 

 

5.760,00

 

 

En adelante

 

 

27,00

 

 

 

 

 

A efectos ilustrativos del incremento que supone, señalar que un dividendo que fuese exigible en 2011 tributaría al 19%-21%. En cambio, si fuese exigible a partir de 1 de enero de 2012 podría resultar gravado hasta el 27%.

 

                                 iii.            Deducción por inversión en vivienda habitual:

 

El RDL 20/2011 recupera esta deducción para todos los contribuyentes, independientemente de su nivel de renta, con efectos 1 de enero de 2011.

La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con un máximo de 9.040€; con un tipo estatal aplicable sobre la misma del 7,5% y un tipo autonómico, en el caso de Cataluña, también del 7,5%.

En cuanto a la deducción por alquiler de vivienda habitual, se mantiene en los mismos términos.

iv.            Reducción del rendimiento neto de actividades económicas de empresarios y profesionales que mantengan empleo:

Los empresarios y profesionales que durante 2012 mantengan o incrementen su número de empleados respecto al ejercicio 2008 podrán reducir el rendimiento neto positivo de su actividad en un 20%, siempre que su cifra de negocio sea inferior a 5.000.000€ y la plantilla media no alcance 25 empleados.

v.            Deducción del 1% de los gastos e inversiones satisfechos por empresarios y profesionales para habituar a sus empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información:

Al igual que en el IS, esta deducción queda prorrogada para 2012.

vi.            Deducción en la cuota íntegra del IRPF por donativos, donaciones y aportaciones que se realicen a favor de las actividades y programas prioritarios de mecenazgo:

El RDL 20/2011 establece un listado de actividades que podrán acogerse a la deducción incrementada del 30%.

3.      Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Paralelamente a los incrementos del IRPF, se establecen las variaciones siguientes:

 i.            Tipo impositivo general para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente: se modifica del 24 al 24,75%.

ii.            Tipo de gravamen de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos sin establecimiento permanente:  se incrementa del 19 al 21%.

iii.            El tipo de imposición a las transferencias de rentas al extranjero realizadas por establecimientos permanentes:  se modifica del 19 al 21%.

4.      Retenciones

Los nuevos tipos de retención aplicables en 2012 y 2013 son los siguientes:

a)         Rendimientos del trabajo dependiente: Sueldos y salarios.

Con carácter general, sobre la base de retención se aplicará la siguiente escala:

Base para calcular el tipo de retención

 

 

Cuota de retención

 

 

Resto de base para calcular el tipo de retención

 

 

Tipo de retención aplicable

 

 

0,00

 

 

0,00

 

 

17.707,20

 

 

24,75

 

 

17.707,20

 

 

4.382,53

 

 

15.300,00

 

 

30,00

 

 

33.007,20

 

 

8.972,53

 

 

20.400,00

 

 

40,00

 

 

53.407,20

 

 

17.132,53

 

 

66.593,00

 

 

47,00

 

 

120.000,20

 

 

48.431.24

 

 

55.000,00

 

 

48,00

 

 

175.000,20

 

 

75.381,24

 

 

125.000,00

 

 

51,00

 

 

300.000,20

 

 

139.131,24

 

 

En adelante

 

 

52,00

 

 

 

Las nuevas retenciones se aplicarán a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de 1 de febrero de 2012. Por tanto, en la nómina de enero seguirá aplicándose la escala vigente a 2011.

Recordar que esta escala es diferente a la escala general del impuesto (que detallamos en el apartado 2) como consecuencia del incremento de tipos que han aprobado algunas comunidades autónomas como Cataluña. De acuerdo con ello, las personas que se encuentren en alguno de los tres últimos tramos soportarán un tipo de retención inferior al que resultará a la hora de presentar la declaración, por lo que la cuota líquida que resulte al preparar la declaración por IRPF será mayor que las retenciones practicadas. Esta circunstancia puede solventarse si el trabajador solicita a su empresa un incremento del tipo de retención, lo que debe efectuar cumpliendo las formalidades preceptivas.

b)        Retribuciones percibidas por Administradores y miembros del Consejo de Administración:

El tipo de retención será del 42% (hasta ahora del 35%).

c)         Rendimientos derivados de impartir cursos y conferencias y atrasos:

Se mantienen en el 15%.

d)        Rendimientos del capital y ganancias patrimoniales sometidas a retención:

Los tipos de retención sobre dividendos, intereses, arrendamientos, transmisión de fondos de inversión, premios… , que estaban fijados en el 19%, se elevan en general hasta el 21%.

También queremos recordar aquí que los nuevos tipos de IRPF aplicables a los rendimientos del ahorro son del 25% y del 27%. Por consiguiente, los contribuyentes con ganancias o rendimientos del capital elevados les resultará una cuota a liquidar en la declaración por la diferencia entre la retención y la escala prevista para el ahorro que explicamos en el apartado 2.

e)         Rendimientos de actividades económicas:

Las retenciones a profesionales se mantienen en el 15% / 7%. Tampoco se modifican las retenciones por rendimientos procedentes de actividades agrícolas, ganaderas o forestales (2%) y empresarios que tributan por módulos (1%).

f)          Rendimientos sujetos al IRNR:

El tipo de retención se eleva del 19% al 21%.

5.      Impuesto sobre el Valor Añadido

El tipo reducido del 4% del IVA aplicable a las primeras entregas de viviendas se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2012.

ecordar que se considera primera entrega la realizada por el promotor de una vivienda terminada y que el concepto de vivienda incluye hasta 2 plazas de aparcamiento anejos transmitidos conjuntamente con la vivienda.

6.      Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Los tipos de gravamen del IBI comprendidos en la mitad del conjunto de los inmuebles del municipio con mayor valor catastral, se verán incrementados entre un 10%, 6% y 4% para los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013.

El porcentaje de aumento del gravamen dependerá de si en los correspondientes municipios se ha realizado un procedimiento de valoración colectiva y el año en que se ha realizado la valoración, así como del uso al que esté destinado el inmueble.

En ningún caso el tipo máximo resultante podrá ser superior al regulado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dada la casuística que plantea su regulación, será conveniente revisar su aplicación en cada caso.

7.      Ley General Tributaria

La norma define que debe entenderse por “asistencia mutua” el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado Español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea, principalmente. También introduce diversas regulaciones en relación a la asistencia mutua.

8.      Canon digital.

Se suprime la compensación equitativa por copia privada, que será sustituida por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo procedimiento se desarrollará reglamentariamente.